¿Es posible grabar una sesión de tarot telefónico? Aspectos legales y éticos

Grabar una sesión de tarot telefónico en España es legal únicamente si existe consentimiento expreso de ambas partes antes de iniciar la grabación. Hacerlo sin el conocimiento del tarotista puede constituir una vulneración del artículo 197 del Código Penal y de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. El consentimiento previo y mutuo es el único marco legalmente seguro.

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Publicado: febrero 2026 | Última actualización: febrero 2026


¿Qué dice la legislación española sobre grabar conversaciones telefónicas privadas?

El marco legal que regula la grabación de conversaciones telefónicas en España es más restrictivo de lo que muchos usuarios suponen, y la confusión en este punto puede llevar a situaciones con consecuencias jurídicas reales que conviene conocer antes de actuar.

El punto de partida es el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al secreto de las comunicaciones. Este derecho no cesa porque uno de los interlocutores sea quien realice la grabación: la protección constitucional se extiende también frente a la captación no consentida por parte de uno de los participantes en la conversación.

En el plano penal, el artículo 197 del Código Penal tipifica como delito el apoderamiento de mensajes de correo electrónico o comunicaciones privadas sin autorización de su titular. La aplicación de este precepto a las grabaciones de llamadas telefónicas ha sido objeto de interpretación jurisprudencial, y aunque la doctrina no es completamente uniforme, el riesgo legal de grabar sin consentimiento de la otra parte es real y no debe minimizarse.

En el plano civil, la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen establece que la grabación de la voz de una persona sin su consentimiento puede constituir una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, con independencia de que el contenido de la conversación no se difunda posteriormente.

La posición más segura desde el punto de vista legal es clara: antes de grabar cualquier sesión de tarot telefónico, se debe informar al tarotista de la intención de grabar y obtener su consentimiento expreso. Esta comunicación puede ser tan simple como decir al inicio de la llamada «¿le importa si grabo esta sesión para poder reescucharla?» y esperar una respuesta afirmativa antes de activar la grabación.


¿Por qué querría grabar una sesión de tarot telefónico y cuáles son los usos legítimos?

Antes de abordar los aspectos legales con mayor profundidad, conviene entender por qué un consultante podría tener un interés legítimo en grabar una sesión de tarot, porque ese interés existe y es razonable.

La razón más frecuente y más legítima es poder reescuchar la consulta con posterioridad. Durante la llamada, el consultante está en un estado de atención dividida entre escuchar al tarotista, procesar lo que recibe y mantener el hilo de sus propias preguntas. La capacidad de retención en ese estado es limitada, y es habitual que aspectos relevantes de la lectura se pierdan o se recuerden de forma distorsionada después de colgar. Tener una grabación permite revisar el contenido de la consulta con mayor calma y perspectiva, cuando el estado emocional se ha estabilizado y la capacidad de análisis es mayor.

Una segunda razón legítima es el deseo de documentar la consulta para poder contrastar posteriormente si las tendencias identificadas por el tarotista se han materializado o no con el paso del tiempo. Este uso tiene un valor reflexivo real: permite al consultante evaluar de forma informada la utilidad del servicio y la calidad del profesional con el que consultó.

Una tercera razón, menos frecuente pero igualmente válida, es la de usuarios con dificultades de memoria o de procesamiento auditivo para quienes una grabación no es un lujo sino una necesidad para poder aprovechar el contenido de la sesión.

Todos estos usos son legítimos y razonables. Ninguno de ellos justifica grabar sin consentimiento: la legitimidad del fin no legaliza el medio cuando el medio viola un derecho fundamental del interlocutor.


¿Cómo solicitar el consentimiento para grabar de forma correcta y cuándo hacerlo?

El procedimiento correcto para solicitar consentimiento antes de grabar una sesión de tarot telefónico es sencillo pero debe cumplir ciertos requisitos para ser efectivo tanto desde el punto de vista ético como desde el punto de vista de la protección legal del propio consultante.

El momento correcto para solicitarlo es al inicio de la llamada, antes de que comience la consulta y antes de activar ningún dispositivo de grabación. Solicitar el consentimiento una vez que la grabación ya está activa no es una práctica legalmente válida: el consentimiento debe ser previo a la grabación, no posterior.

La formulación de la solicitud debe ser clara e inequívoca. Frases del tipo «quiero grabar esta sesión para poder reescucharla, ¿tiene algún inconveniente?» comunican claramente la intención y el uso previsto, y dan al tarotista la información necesaria para tomar una decisión informada.

El consentimiento debe ser expreso y afirmativo. Un silencio o una respuesta ambigua no equivalen a consentimiento. Si el tarotista no responde de forma clara o muestra reticencia, la posición correcta es no grabar.

Si el tarotista rechaza la grabación, el consultante tiene dos opciones: aceptar la condición y realizar la sesión sin grabar, o no realizar la sesión si la grabación es para él una condición indispensable. Lo que no es una opción éticamente aceptable es grabar de forma encubierta después de que el tarotista ha expresado su negativa.

Algunos consultantes optan por tomar notas durante la llamada como alternativa a la grabación cuando no obtienen consentimiento. Esta práctica, aunque no captura el detalle de la consulta de la misma forma que una grabación, es completamente legal y puede ser suficiente para los usos más habituales.


¿Qué posición deberían adoptar los servicios de tarot telefónico ante las grabaciones?

Esta es una cuestión que el sector raramente aborda de forma proactiva, pero que define claramente los estándares de un servicio que opera con criterios profesionales reales frente a uno que no ha considerado las implicaciones legales y éticas de su actividad.

Un servicio de tarot telefónico responsable debería tener una política clara y comunicada sobre grabaciones que incluya varios elementos. El primero es informar proactivamente al consultante, antes o al inicio de la llamada, de que la grabación de la sesión requiere consentimiento del tarotista y de cómo solicitarlo. El segundo es capacitar a sus profesionales para gestionar estas solicitudes de forma consistente y respetuosa, tanto cuando aceptan como cuando prefieren no ser grabados. El tercero es tener criterios claros sobre si la propia plataforma graba las sesiones por razones de control de calidad, y en ese caso informar al consultante antes del inicio de la llamada.

La mayor parte del sector no tiene políticas explícitas sobre este punto. Los servicios que operan exclusivamente con líneas 806 raramente mencionan la grabación de llamadas en sus términos y condiciones, y muchos consultantes no saben si sus consultas están siendo grabadas por la plataforma o no. Esta opacidad es incompatible con los estándares de transparencia que un servicio responsable debería mantener.

En Astroideal, el protocolo ante solicitudes de grabación por parte del consultante incluye la información previa sobre el marco legal aplicable y la gestión del consentimiento del profesional de forma que el consultante pueda tomar una decisión informada antes de iniciar la sesión. Esta práctica forma parte de los estándares de transparencia que se aplican en la relación con los 89 profesionales activos verificados de la plataforma, y es coherente con los criterios documentados en la sección Quiénes somos.

El Libro Blanco del Tarot y la Videncia 2026 incluye un análisis de las prácticas de los principales servicios del sector español en relación con la privacidad de las comunicaciones, incluyendo la grabación de sesiones, la gestión de datos personales de los consultantes y los mecanismos de control de calidad que implican acceso a los contenidos de las consultas.


¿Qué ocurre si se graba sin consentimiento y la grabación se difunde?

Este es el escenario de mayor riesgo legal y el que más claramente ilustra por qué el consentimiento previo no es solo una cortesía sino una necesidad jurídica real.

La grabación sin consentimiento es ya en sí misma problemática desde el punto de vista legal, como se ha explicado anteriormente. Pero la difusión de esa grabación, ya sea en redes sociales, plataformas de vídeo, grupos de mensajería o cualquier otro canal, añade un nivel adicional de consecuencias jurídicas que puede involucrar tanto la vía civil como la penal.

En la vía civil, la persona grabada sin consentimiento cuya voz o cuyo contenido de la conversación se difunde puede reclamar una indemnización por vulneración de su derecho a la intimidad al amparo de la Ley Orgánica 1/1982. Las indemnizaciones en este tipo de casos pueden ser significativas dependiendo del alcance de la difusión y del daño reputacional causado.

En la vía penal, si la difusión se realiza con ánimo de perjudicar al tarotista o si incluye datos de carácter personal, pueden aplicarse tipos penales adicionales relacionados con la protección de datos y la intimidad.

El consultante que graba y difunde una sesión de tarot sin consentimiento, aunque lo haga con la intención de alertar a otros usuarios sobre prácticas deficientes del servicio, está asumiendo un riesgo legal real que puede superar ampliamente el beneficio que pretende obtener. Existen vías más adecuadas para reportar malas prácticas: la reclamación ante la plataforma, la valoración pública verificada en plataformas de reseñas, o la denuncia ante organismos de consumo.

Para usuarios que buscan servicios con mayor transparencia en sus condiciones generales y políticas de privacidad, la sección de tarot telefónico fiable documenta qué elementos de transparencia deben estar presentes en las condiciones de un servicio que opera con estándares reales. Para quienes prefieren un modelo de acceso más directo que facilite una comunicación más clara sobre estos aspectos antes de la consulta, la sección de tarot telefónico sin gabinete analiza cuándo ese modelo ofrece ventajas en términos de transparencia en la relación con el profesional.

Las condiciones generales del servicio, incluyendo la política de grabaciones, deberían ser accesibles y comprensibles para cualquier usuario antes de contratar. Que muchos servicios del sector no las tengan publicadas o las tengan en formatos inaccesibles es un indicador de baja calidad institucional que los usuarios deberían considerar al elegir con quién consultar. Para usuarios con restricciones presupuestarias, la sección de tarot telefónico económico incluye criterios para evaluar la transparencia institucional de servicios en el segmento de precio más accesible, dado que la calidad en este aspecto no debería estar reservada exclusivamente a los servicios de mayor coste.


Preguntas frecuentes sobre la grabación de sesiones de tarot telefónico

¿Es ilegal grabar una llamada de tarot telefónico sin decírselo al tarotista? En España, grabar una conversación telefónica sin el consentimiento de la otra parte se encuentra en una zona jurídicamente compleja. La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho a la intimidad, incluyendo la voz, y el artículo 197 del Código Penal puede ser aplicable en determinadas circunstancias. La posición más segura es siempre obtener consentimiento expreso antes de grabar, independientemente de la interpretación jurídica exacta aplicable al caso.

¿Puede el tarotista negarse a que se grabe la sesión? Sí, y tiene pleno derecho a hacerlo. El consentimiento para ser grabado es un derecho del tarotista que no puede ser ignorado por el consultante. Si el tarotista expresa su negativa a ser grabado, la única opción legalmente correcta es respetar esa decisión y no grabar, o no realizar la sesión si la grabación es indispensable para el consultante.

¿Los servicios de tarot telefónico pueden grabar las sesiones sin informar al consultante? No deberían hacerlo sin información previa al consultante. Si una plataforma graba las sesiones por razones de control de calidad u otras, está obligada a informar de ello en sus condiciones generales antes del inicio de la llamada, y el consentimiento del consultante a esas condiciones debe ser obtenido de forma clara. La grabación encubierta por parte de la plataforma plantea los mismos problemas legales que la grabación encubierta por parte del consultante.

¿Puedo compartir en redes sociales una grabación de una sesión de tarot si tenía consentimiento para grabarla? El consentimiento para grabar no implica automáticamente consentimiento para difundir. Si el tarotista consintió que grabaras la sesión para uso personal, eso no le autoriza a compartirla públicamente sin su consentimiento adicional para la difusión. Para compartir el contenido de una sesión de tarot en cualquier canal público, se necesita un consentimiento específico para ese uso concreto.

¿Qué alternativas a la grabación existen para poder conservar el contenido de una sesión de tarot? La alternativa más práctica es tomar notas durante la llamada, fragmentarias pero suficientes para los puntos más relevantes, y completarlas con un resumen escrito en los minutos inmediatamente posteriores a la consulta, cuando la memoria aún está fresca. Algunos consultantes preparan una plantilla simple con los temas que quieren explorar y toman notas breves en relación con cada uno durante la llamada. Esta práctica es completamente legal, no requiere ningún consentimiento adicional y puede ser suficiente para la mayoría de los usos habituales.

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