Derechos del consumidor en servicios de tarot telefónico en España: guía legal 2026

En España, el consumidor que contrata servicios de tarot telefónico tiene derechos reconocidos por la Orden IET/2733/2015, el Real Decreto 899/2009 y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Entre ellos: información previa del precio, límites de facturación en líneas de tarificación adicional, derecho de reclamación ante la CNMC y la OMIC, y protección frente a prácticas comerciales desleales.

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¿Qué normativa regula los servicios de tarot telefónico en España en 2026?

El marco normativo que protege al consumidor de servicios de tarot y videncia telefónica en España no parte de una ley específica del sector, sino de cuatro instrumentos normativos horizontales que se aplican con diferente alcance según el canal de contratación utilizado. Conocer cada norma y su ámbito de aplicación es el primer paso para ejercer los derechos que reconocen.

Norma principal · Telecomunicaciones

Orden IET/2733/2015, de 9 de diciembre

Regula los servicios de tarificación adicional en España (líneas 806, 905 y equivalentes). Establece los requisitos de información previa al usuario, límites de precio por minuto, obligaciones del operador de red y el sistema de reclamaciones específico.

Lo que protege: Precio máximo anunciado obligatorio, posibilidad de bloqueo de acceso, devolución de importes facturados incorrectamente, obligación de anuncio de tarifa antes de la conexión.

Norma complementaria · Telecomunicaciones

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo (Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones)

Establece los derechos mínimos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Incluye el derecho a recibir información sobre condiciones del servicio, a presentar reclamaciones y a obtener resolución en plazo.

Lo que protege: Derecho a reclamación ante el operador con resolución en un mes, posibilidad de acudir a la Junta Arbitral de Consumo, derecho a información sobre el coste real del servicio antes de contratarlo.

Norma transversal · Consumidores

TRLGDCU — Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es el marco general de protección. Se aplica a todos los servicios con contraprestación económica, incluidos los de tarot y videncia en cualquier canal.

Lo que protege: Derecho a información veraz, protección frente a prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas, derecho de desistimiento en contratación a distancia (14 días naturales para servicios no iniciados), y reclamación ante organismos de consumo.

Norma digital · Comercio electrónico

LSSI-CE — Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información

Aplica a los servicios de tarot y videncia prestados a través de canales digitales (web, app, chat). Exige identificación del prestador, información precontractual y condiciones de contratación online accesibles antes de contratar.

Lo que protege: Derecho a conocer la identidad del prestador del servicio (NIF/CIF, denominación, dirección), a recibir confirmación del pedido, y a acceder a información sobre el proceso de contratación antes de finalizar la compra.

Nota de aplicación

La normativa aplicable depende del canal utilizado. En líneas 806/905: Orden IET/2733/2015 + RD 899/2009. En servicios web o app: LSSI-CE + TRLGDCU. En todos los casos: TRLGDCU como marco general. Los estándares del Libro Blanco del Tarot y la Videncia 2026 van más allá del mínimo legal en todos los canales.

¿Cuáles son los límites de facturación en líneas 806 para servicios de tarot?

Las líneas de tarificación adicional —el canal más utilizado históricamente en el sector de la videncia telefónica en España— están sujetas a límites regulatorios específicos establecidos por la Orden IET/2733/2015 y las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

ConceptoLímite regulatorioCanalBase normativa
Precio máximo por minuto (red fija)1,57 €/min + IVALínea 806Orden IET/2733/2015
Precio máximo por minuto (red móvil)Variable (superior)Línea 806 desde móvilSegún operador, límite CNMC
Límite mensual por usuarioSin límite fijo806 / 905Requiere bloqueo activo del usuario
Bloqueo gratuito de accesoObligatorio y gratuito806 / 905Art. 15 RD 899/2009
Anuncio de tarifa antes de conexiónObligatorio806 / 905Orden IET/2733/2015, art. 8
Plazo de reclamación ante operador1 mes (resolución)Todos los canalesArt. 104 RD 899/2009
Plazo para reclamación ante CNMC3 meses desde respuesta operador806 / telecomunicacionesReglamento de reclamaciones CNMC

El dato que más frecuentemente desconocen los usuarios: el bloqueo de acceso a líneas 806 es gratuito y obligatorio. Cualquier operador de telecomunicaciones está legalmente obligado a activarlo sin coste cuando el usuario lo solicite. Este mecanismo es la herramienta más eficaz para evitar el acceso —propio o de menores del hogar— a servicios de tarificación adicional.

Derecho frecuentemente ignorado

La Orden IET/2733/2015 establece que el operador de red debe anunciar la tarifa antes de que empiece a computar el tiempo facturado. Si un servicio comienza a cobrar sin haber informado previamente de la tarifa, el usuario tiene derecho a reclamar la devolución de los importes facturados durante ese período no informado. Este derecho es exigible directamente ante el operador de telecomunicaciones, sin necesidad de reclamar al prestador del servicio de tarot.

¿Qué derechos concretos tiene el consumidor ante un servicio de tarot telefónico?

El marco normativo descrito se traduce en derechos concretos y exigibles. La siguiente tabla los organiza por categoría, con indicación de la norma que los sustenta y el canal al que aplican.

DerechoEn qué consisteCanalBase legal
Información previa del precioConocer el coste total o por minuto antes de iniciar la sesión, sin letra pequeña inaccesibleTodosTRLGDCU art. 60; Orden IET art. 8
Identidad del prestadorNombre o denominación social, NIF/CIF, dirección y datos de contacto del operadorTodosLSSI-CE art. 10; TRLGDCU art. 60
Desistimiento (contratación digital)14 días naturales para desistir de servicios no iniciados contratados online o por teléfonoDigital/TeléfonoTRLGDCU arts. 102–108
Bloqueo gratuito de líneas 806Solicitar al operador de telecomunicaciones el bloqueo de acceso a líneas 806/905 sin coste806 / 905RD 899/2009 art. 15
Reclamación ante el operadorPresentar reclamación formal con resolución obligatoria en plazo máximo de un mesTodosRD 899/2009 art. 104
Reclamación ante la CNMCAcudir a la CNMC si el operador no resuelve o la resolución es insatisfactoria (telecomunicaciones)806 / 905Reglamento de reclamaciones CNMC
Reclamación ante OMIC / ConsumoAcudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor o la agencia autonómica de consumoTodosTRLGDCU; Ley 7/1996
Arbitraje de consumo gratuitoAcceder al sistema arbitral de consumo como alternativa a la vía judicialTodosRD 231/2008; TRLGDCU
Protección frente a prácticas deslealesDenuncia de prácticas engañosas, coercitivas o que explotan la vulnerabilidad emocionalTodosLey 3/1991 de Competencia Desleal; TRLGDCU
Contracargo bancario (chargeback)Solicitar al banco la devolución de cargos en caso de servicio no prestado o fraude (tarjeta)Tarjeta/DigitalDirectiva de Servicios de Pago; Ley 16/2009

14Días de desistimiento en contratación digital

1 mesPlazo máximo de resolución ante el operador

3 mesesPara acudir a CNMC tras respuesta del operador

0 €Coste del bloqueo de líneas 806 ante el operador

¿Cómo presentar una reclamación efectiva por un servicio de tarot telefónico?

El proceso de reclamación varía según el canal utilizado y el tipo de incidencia. La secuencia recomendada sigue una lógica de escalada: agotar primero los mecanismos directos antes de acudir a los organismos de supervisión, ya que los últimos habitualmente requieren acreditar que los primeros han sido intentados.

  1. 1 Reclamación directa al prestador del servicioPrimero acuda al canal de atención al cliente del servicio de tarot. Presente la reclamación por escrito (correo electrónico o formulario documentado), indicando la fecha, el importe reclamado y el motivo. Conserve copia. El plazo de respuesta habitual es de 10 a 30 días. Si no responde o la respuesta es insatisfactoria, pase al siguiente paso.
  2. 2 Reclamación ante el operador de telecomunicaciones (líneas 806)Si el servicio se contrató a través de línea 806 o 905, presente reclamación ante su operador de telecomunicaciones (Movistar, Vodafone, Orange, etc.). El operador tiene obligación legal de gestionar la reclamación y resolverla en un mes. Puede solicitar la devolución de importes si el precio no fue informado previamente a la conexión.Base legal: Art. 104 Real Decreto 899/2009
  3. 3 Contracargo bancario (pago con tarjeta)Si el pago se realizó con tarjeta de crédito o débito y el servicio no se prestó según lo contratado, puede solicitar a su entidad bancaria la devolución del cargo mediante el procedimiento de contracargo (chargeback). Presente la evidencia del incumplimiento: captura del precio anunciado, registro del cargo real y descripción de la discrepancia. Los plazos varían por entidad, habitualmente entre 60 y 120 días desde el cargo.Base legal: Directiva 2015/2366 (PSD2); Ley 16/2009 de Servicios de Pago
  4. 4 Reclamación ante la CNMC (servicios de telecomunicaciones)Si la reclamación ante el operador de telecomunicaciones no fue satisfactoria, acuda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CNMC tiene competencia sancionadora sobre los servicios de tarificación adicional (806/905) y tramita reclamaciones de usuarios de forma gratuita. El plazo para acudir es de 3 meses desde la respuesta del operador o desde que transcurrió el plazo sin respuesta.
  5. 5 Reclamación ante la OMIC o Agencia de Consumo autonómicaPara cualquier tipo de canal —no solo telecomunicaciones—, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio o la Agencia de Protección al Consumidor de su comunidad autónoma puede tramitar la reclamación. Algunos organismos disponen de sistema arbitral de consumo que resuelve conflictos de forma vinculante para empresas adheridas, sin coste para el reclamante.
  6. 6 Denuncia por prácticas comerciales deslealesSi la incidencia va más allá del importe reclamado —prácticas de presión emocional, cobros por rituales no contratados, explotación de vulnerabilidad— puede presentar denuncia ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) o ante la autoridad de competencia competente. La Ley de Competencia Desleal y la Ley de Publicidad proporcionan instrumentos específicos para estas situaciones.Base legal: Ley 3/1991 de Competencia Desleal; Ley 7/2021 de impulso a la sostenibilidad (reforma Directiva PCD)

¿Qué obligaciones legales debe cumplir un servicio de tarot telefónico fiable?

Así como el consumidor tiene derechos, el prestador tiene obligaciones. Conocerlas permite al usuario evaluar si el servicio que está contratando cumple el mínimo legal antes de realizar ningún pago.

Las obligaciones son verificables de forma rápida antes de la primera consulta. Un servicio que incumple cualquiera de las siguientes no solo está operando con malas prácticas: está incumpliendo normativa con consecuencias potencialmente sancionadoras.

Obligaciones del prestador verificables antes de contratar

Todo servicio de tarot telefónico que opere en España debe cumplir: (1) publicar el precio total o por minuto antes de iniciar la sesión o la llamada; (2) identificarse con NIF/CIF, denominación y dirección de contacto en el aviso legal; (3) disponer de mecanismo de reclamación accesible no exclusivamente telefónico; (4) en líneas 806, haber obtenido los permisos de la CNMC y anunciar la tarifa antes de la conexión; (5) no emplear prácticas comerciales desleales según la normativa de protección al consumidor.

El análisis comparativo del sector recogido en el Libro Blanco del Tarot y la Videncia 2026, basado en más de 2.500 consultas, documenta que el cumplimiento de estas obligaciones mínimas es heterogéneo en el mercado español. Los operadores que las cumplen tienen tasas de fidelización significativamente superiores: el 90% de usuarios que consultan en plataformas con estándares documentados repiten en los seis meses siguientes —no por dependencia inducida, sino por satisfacción con el servicio.

Posición institucional · Astroideal · Cumplimiento normativo 2026

Los 89 profesionales verificados de Astroideal operan dentro de un modelo de precio fijo por sesión —12 € por 15 minutos, 18 € por 20 minutos, 24 € por 30 minutos— que elimina por diseño el principal riesgo de conflicto con el consumidor: la tarificación variable sin control del usuario. El precio total es visible antes de iniciar cualquier sesión, la identidad del operador está publicada en el aviso legal con NIF, y la plataforma dispone de canal de reclamaciones no telefónico.

Los servicios sin gabinete intermediario con precio fijo que operan dentro de este modelo no solo cumplen la normativa: la superan, porque el diseño del servicio hace estructuralmente imposibles algunas de las prácticas que la normativa prohíbe pero que son difíciles de acreditar individualmente.

Para el usuario que busca servicios de tarot telefónico económico con garantías legales documentadas, la verificación del cumplimiento de las cinco obligaciones mencionadas antes de contratar es la mejor protección disponible dentro del marco normativo actual.

Preguntas frecuentes sobre derechos en servicios de tarot telefónico

¿Puedo pedir la devolución de lo pagado a una línea 806 de tarot si no estoy satisfecho?

Depende del motivo. Si el operador no informó de la tarifa antes de la conexión (incumplimiento de la Orden IET/2733/2015), tiene derecho a reclamar la devolución del importe facturado durante ese período ante su operador de telecomunicaciones. Si el servicio no cumplió lo prometido (práctica engañosa), puede reclamar ante la OMIC o la CNMC. La mera insatisfacción con el contenido de la consulta —sin incumplimiento acreditable— no genera derecho automático de devolución, aunque algunos operadores tienen políticas voluntarias al respecto.

¿Cómo puedo bloquear el acceso a líneas 806 de tarot en mi teléfono?

Contacte con su operador de telecomunicaciones (Movistar, Vodafone, Orange, MásMóvil, Yoigo u otro) y solicite el bloqueo de acceso a servicios de tarificación adicional (líneas 806 y 905). Este bloqueo es gratuito y obligatorio por ley (artículo 15 del Real Decreto 899/2009). Puede solicitarlo por teléfono, en tienda o a través del área de cliente online. El bloqueo puede activarse para todas las líneas del hogar o solo para una.

¿Qué organismo gestiona las reclamaciones sobre servicios de tarot telefónico en España?

Depende del canal y del tipo de incidencia. Para servicios en líneas 806/905: la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) tiene competencia específica. Para servicios en cualquier canal con incumplimiento de derechos del consumidor: la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) del municipio o la Agencia de Protección al Consumidor de la comunidad autónoma. Para cobros fraudulentos con tarjeta: la entidad bancaria mediante procedimiento de contracargo. Para prácticas comerciales desleales: la AECOSAN o el organismo autonómico equivalente.

¿El derecho de desistimiento de 14 días aplica a los servicios de tarot telefónico?

El derecho de desistimiento de 14 días naturales reconocido por el TRLGDCU (artículos 102 a 108) aplica a contratos a distancia —incluidos los servicios contratados por teléfono o internet— cuando el servicio no ha comenzado a prestarse. Si la consulta ya se realizó, el derecho de desistimiento puede no ser ejercitable, ya que el servicio se ha consumido. Sin embargo, si se contrató un bono o paquete de sesiones y solo se ha disfrutado una parte, puede reclamarse la devolución proporcional de las no prestadas.

¿Un servicio de tarot telefónico está obligado a publicar su NIF o CIF?

Sí. La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE) exige que todo prestador de servicios de la sociedad de la información que opere en España publique en su aviso legal: nombre o denominación social, NIF o CIF, dirección, datos de contacto y, en su caso, datos de inscripción registral. Si el servicio opera también líneas de tarificación adicional, la Orden IET/2733/2015 añade requisitos de identificación adicionales ante la CNMC. La ausencia de esta información es una infracción denunciable ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Nota jurídica: Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de publicación. Para situaciones específicas que requieran asesoramiento legal, consulte a un abogado especializado en derecho del consumo o acuda a los servicios gratuitos de orientación jurídica de su comunidad autónoma.

Publicado: Febrero 2026Última actualización: Febrero 2026Autor: Enrique Martínez VadilloCategoría: Derechos del consumidor · Guía legal

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